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Código de Procedimientos Penales Artículo 273 bis-1 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 273 bis-1.

La autoridad Judicial o el Ministerio Público que ordene el aseguramiento de bienes inmuebles, solicitará la inscripción preventiva al Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de evitar que se realicen actos traslativos de dominio, en cualquiera de sus formas. Este acuerdo deberá notificarse al interesado o representante legal, debiendo acompañarse del dictamen en el que se establezcan su valor y el inventario respectivo.

En caso de bienes muebles se realizará la notificación al propietario, poseedor o quien tenga derecho para que acredite su interés legal, en el acuerdo que se notifique se asentará el estado de conservación y el lugar en el que se resguardarán durante la investigación.

Cuando de la investigación del delito o en el proceso, no se acredite la vinculación de los bienes, objeto del aseguramiento, con actividades ilícitas, se procederá de la manera siguiente:

I. De oficio, o a petición de parte, se realizará un acuerdo debidamente fundado y motivado en el que la autoridad ministerial o el juez del conocimiento, decrete la desvinculación de los bienes con la investigación o con el proceso.

II. Procederá a realizar la notificación a las personas que aparezcan dentro de las actuaciones ministeriales o judiciales, como propietarias o poseedoras de buena fe, para que comparezcan a acreditar la propiedad de los bienes y soliciten su devolución, dentro de un plazo de ochenta días naturales a partir de la notificación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para el caso de que la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, resuelva restituir el bien al propietario, poseedor, interesado o representante legal, remitirá copia debidamente certificada del acuerdo de desvinculación al Registro Público de la Propiedad para que se cancele la inscripción del aseguramiento y surta efectos a terceros. En caso contrario hará efectivo el apercibimiento señalado en la fracción II del presente artículo



Ciudad de México Artículo 273 bis-1 Código de Procedimientos Penales
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