Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 273 bis-1 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código de Procedimientos Penales Ciudad de México
Artículo 273 bis-1.

La autoridad Judicial o el Ministerio Público que ordene el aseguramiento de bienes inmuebles, solicitará la inscripción preventiva al Registro Público de la Propiedad, con la finalidad de evitar que se realicen actos traslativos de dominio, en cualquiera de sus formas. Este acuerdo deberá notificarse al interesado o representante legal, debiendo acompañarse del dictamen en el que se establezcan su valor y el inventario respectivo.

En caso de bienes muebles se realizará la notificación al propietario, poseedor o quien tenga derecho para que acredite su interés legal, en el acuerdo que se notifique se asentará el estado de conservación y el lugar en el que se resguardarán durante la investigación.

Cuando de la investigación del delito o en el proceso, no se acredite la vinculación de los bienes, objeto del aseguramiento, con actividades ilícitas, se procederá de la manera siguiente:

I. De oficio, o a petición de parte, se realizará un acuerdo debidamente fundado y motivado en el que la autoridad ministerial o el juez del conocimiento, decrete la desvinculación de los bienes con la investigación o con el proceso.

II. Procederá a realizar la notificación a las personas que aparezcan dentro de las actuaciones ministeriales o judiciales, como propietarias o poseedoras de buena fe, para que comparezcan a acreditar la propiedad de los bienes y soliciten su devolución, dentro de un plazo de ochenta días naturales a partir de la notificación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Para el caso de que la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, resuelva restituir el bien al propietario, poseedor, interesado o representante legal, remitirá copia debidamente certificada del acuerdo de desvinculación al Registro Público de la Propiedad para que se cancele la inscripción del aseguramiento y surta efectos a terceros. En caso contrario hará efectivo el apercibimiento señalado en la fracción II del presente artículo



Ciudad de México Artículo 273 bis-1 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...273 273 bis 273 bis‑1 273 bis‑2 274 ...677

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse